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Order (Auto)May 4, 2020

A- de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Estado De Cosas Inconstitucional De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de los informes gubernamentales respecto de verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
  • Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
3 topics · 3 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento establece una serie de pautas para la presentación de los informes sobre los avances, rezagos y retrocesos en la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en Sentencia T-025/04.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REITERAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Director de la Unidad para las Victimas, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados que, la informacion remitida a esta Corporacion para efectos de valorar la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional declarado mediante la Sentencia T-025 de 2004 debe observar las pautas decantadas en los fundamentos juridicos 27 y 29 de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que, en su calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, presente el informe anual de 2020 de conformidad con las pautas que deben guiar la formulacion de los reportes relativos al avance en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional.
  3. Para tal efecto, el Gobierno Nacional debera considerar: (i) los principios, deberes y obligaciones derivados de la carga de la prueba; (ii) las observaciones relacionadas con la informacion contenida en los reportes de 2017, 2018 y 2019; (iii) la sintesis de las falencias identificadas en su informe anual de 2019 y; (iv) el ejercicio detallado sobre los componentes de prevencion, proteccion y justicia, que se presenta en el anexo de esta providencia.
  4. Tercero. PRORROGAR, por dos meses, el termino dispuesto en la orden decima del Auto 331 de 2019. En su lugar, ESTABLECER como plazo de entrega del informe gubernamental, los cinco primeros dias del mes de agosto. Esta prorroga solo se aplicara para la presentacion del informe anual de 2020.
  5. Una vez agotado el termino concedido, el director de la Unidad para las Victimas debera remitir una copia del informe gubernamental a la Contraloria General de la Republica, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados.
  6. Cuarto. SOLICITAR, mediante la Secretaria General de esta Corporacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Republica, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y al Consejo Noruego para los Refugiados, que presenten un analisis del informe acumulado remitido por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la orden segunda de esta providencia, considerando las pautas definidas en los fundamentos juridicos 27 y 29.
  7. Quinto. PRORROGAR, por dos meses, el termino dispuesto en la orden decimoprimera del Auto 331 de 2019. En su lugar, ESTABLECER como plazo de entrega de los documentos de analisis sobre el informe anual de 2020, los cinco primeros dias del mes de octubre. Esta prorroga solo se aplicara para la presentacion de los documentos correspondientes al reporte de 2020.
  8. Una vez agotado el termino concedido, las entidades senaladas en la orden cuarta de esta providencia, deberan remitir una copia de su informe a la Unidad para las Victimas, a los organismos de control del Estado y a los acompanantes permanentes del proceso (segun corresponda).
  9. Sexto. SUSPENDER la entrega de los informes periodicos solicitados en las ordenes decimoquinta; vigesimocuarta; trigesimosegunda; y trigesimocuarta del Auto 373 de 2016, cuyo contenido debe ser integrado al informe anual 2020, de acuerdo con los parametros definidos en la orden segunda de esta providencia.
  10. Septimo. ADVERTIR, por la Secretaria General de esta Corporacion, a las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a Victimas que (i) si bien la Unidad para las Victimas debe consolidar la respuesta gubernamental, cada autoridad sera responsable de la informacion que entregue u omita en sus reportes ante la coordinadora del sistema; y que (ii) el informe que se requiere en la presente orden no implica una labor de compilacion o resumen de la informacion reportada por cada institucion, sino un analisis que muestre la coherencia interna y externa de la respuesta estatal, en los terminos dispuestos en esta providencia.
  11. Octavo. ADVERTIR que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 50 del Decreto 2067 de 1991, "Los jueces y los demas servidores publicos deberan de manera eficaz e inmediata prestar a la Corte la colaboracion que esta les requiera. El incumplimiento de este deber sera causal de mala conducta".
  12. Noveno. En razon de la situacion de aislamiento preventivo obligatorio, todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo 2 del presente auto.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.